lunes, 28 de octubre de 2013

ESTA GOLFADA POLITICA QUE HA SUPUESTO QUITARLES UNA LEGAL AYUDA A CIENTOS DE MILES DE COMPRADORES DE LAS CARAS VPO CONSISTENTE EN ELIMINAR LAS SUBSIDIACIONES VIGENTES DE SUS ELEVADAS HIPOTECAS LLEGA AL PARLAMENTO EUROPEO Y VETE A SABER SI AL FINAL ACABARA EN ALGUN TRIBUNAL COMUNITARIO. ES UN CLAMOR DE LOS AFECTADOS REVOCAR EL DICHOSO REAL DECRETO DE JULIO DEL AÑO PASADO Y A ESTA EXIGENCIA SE ESTAN UNIENDO DEFENSORES DEL PUEBLO AUTONOMICOS Y HASTA EL NACIONAL NADA SOSPECHOSO POR CIERTO DE SER ANTIPP Y QUE SOLICITAN ESTAS INSTITUCIONES QUE SE DEJE SIN VIGOR ESTAS NORMAS A TODAS LUCES INJUSTAS Y LO QUE ES PEOR RETROACTIVAS PALABREJA ESTA ULTIMA QUE LES DEBE SONAR ULTIMAMENTE.





LOS AFECTADOS DENUNCIAN ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO LA SUPRESIÓN RETROACTIVA DE LAS AYUDAS DE SUBSIDIACIÓN VPO


EL GOBIERNO DE RAJOY HABRÍA VULNERADO PILARES BÁSICOS DE LA LEGISLACIÓN EUROPEA

LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 4/2013 VIOLARÍA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, IRRETROACTIVIDAD, CONFIANZA LEGÍTIMA Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA, ENTRE OTROS.
FOMENTO HABRÍA VULNERADO LA CARTA SOCIAL EUROPEA Y LA CARTA DE DERECHOS SOCIALES DE LA UNIÓN EUROPEA (DEL TRATADO DE LISBOA)

PEDIMOS A LA INSTITUCIÓN EUROPEA QUE INICIE LOS PROCEDIMIENTOS OPORTUNOS PARA EXIGIR AL GOBIERNO DE ESPAÑA QUE DEROGUE LAS DISPOSICIONES QUE SUPRIMEN RETROACTIVAMENTE DERECHOS ADQUIRIDOS DE MÁS DE 300.000 FAMILIAS.


>> DESCARGA LA DENUNCIA AQUÍ <<

La Coordinadora Nacional de Afectados, a través de la petición conjunta de la Asociación de Impagados Ayudas a la Vivienda de la Comunidad Valenciana, ha presentado una denuncia formal ante el Parlamento Europeo por la supresión retroactiva de las ayudas a la subsidiación de préstamos protegidos VPO. Los afectados entendemos que se ha suprimido unos derechos adquiridos de forma retroactiva y que esto vulnera principios básicos del derecho europeo.
La Coordinadora solicita al Parlamento europeo que inicie los procedimientos oportunos para exigir al Gobierno de España que derogue la Disposición Adicional II de la Ley 4/2013, y la restitución de todas las ayudas al préstamo cualificado / convenido, ya sea por solicitudes de subsidiación nuevas, solicitudes de prórroga, renovaciones, etc… derivadas de los distintos Planes de Vivienda, esto es, 1998-2001, 2002-2005, 2005- 2008 y 2009-2012.
La denuncia se ha formalizado a través de una petición conjunta con la Asociación de Impagados de Ayudas a la Vivienda de la Comunitat Valenciana, cuyos afectados denuncian además el impago de la parte autonómica de las ayudas a la vivienda desde hace más de 4 años, estimada en unos 250 millones de euros.
El Gobierno del Rajoy suprimió las ayudas retroactivamente mediante dos cambios normativos ad hoc: el artículo 35 del RDL 20/2012, de 13 de julio, (al que hay que sumar un documento de carácter interno – sin valor legal -que reinterpreta el contenido de dicho artículo) y la Disposición Adicional Segunda de La Ley 4/2013 (recurrida ante el TC, recurso que ha sido admitido el pasado 8 de octubre).
Estas disposiciones suprimen derechos adquiridos a más de 300.000 familias vulnerando principios de derecho comunitario. En el ámbito europeo los principios del derecho tienen el máximo nivel legal, equiparados a las normas de derecho originario. El Tribunal de Justicia ha constatado los principios generales comunes a todos los sistemas jurídicos nacionales y compatibles con los objetivos de la Comunidad, el de la seguridad jurídica (emparentado con el principio de no retroactividad de las disposiciones comunitarias que también reconoce la Constitución Española en su artículo 9.3) y el de la confianza legítima que protege a un particular contra las modificaciones imprevisibles del Derecho.
 Los afectados entendemos que se ha suprimido estos derechos de forma retroactiva,incumpliendo los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, pues los términos en que la Administración debía renovar estas peticiones quedan perfectamente reflejados en los planes de vivienda y tienen como único criterio la valoración de la renta respecto de los correspondientes indicadores económicos (por ejemplo, IPREM), a efectos de actualizar la cuantía económica que se subsidia. En ningún caso estos planes de vivienda atribuyen potestad de la Administración para cancelar o dejar unilateralmente de renovar estas ayudas. El único supuesto legalmente contemplado es el que se refiere al cumplimiento de los requisitos económicos por los beneficiarios de las mismas. No obstante, el Gobierno de España ha suprimido toda ayuda a los planes anteriores al de su legislatura, cuyo derecho estaba consolidado.
Por otra parte, el Gobierno de Rajoy habría vulnerado también el derecho a una vivienda digna tal como se recoge en el artículo 31 del Carta Social Europea de 1961 y en el artículo 34.3 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
VULNERACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN de los principios de imparcialidad, objetividad, transparencia, respeto a los derechos de los afectados, buena fe y confianza legítima
VULNERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN de la carta de los derechos fundamentales de la Union Europea Social Europea Y Del Tratado De Lisboa firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007
VULNERACIÓN DEL DERECHO a la vivienda digna y de los derechos de los ciudadanos que tenían ayuda para el acceso a una vivienda de protección oficial.
RECORDAMOS QUE:
  • EL PASADO 8 DE OCTUBRE, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL YA ADMITIÓ A TRÁMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 4/2013.
  • LA DEFENSORA DEL PUEBLO Y UNA SENTENCIA JUDICIAL DE CASTELLÓN HAN DESAUTORIZADO LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS DEL ART. 35 RDL 20/2012 QUE APLICABA FOMENTO
  • LOS AFECTADOS HEMOS RECOGIDO 7000 FIRMAS SOLICITANDO EL CESE INMEDIATO DE LA DIRECTORA GENERAL DE VIVIENDA PILAR MARTÍNEZ, RESPONSABLE DE ESTOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS DESLEGITIMADOS POR LA DEFENSORA Y POR LOS TRIBUNALES.

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