miércoles, 4 de noviembre de 2009

CON EL AVAL DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE DERECHOS DE ESTRASBURGO SOLICITARE AL SR. ALCALDE DE HELLIN QUE RETIRE EL BELLO CRUCIFIJO DEL SALON.


Hago mio un comentario de un lector que me parece bastante aceptado a esta esperada sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre la presencia de crucifijos en aulas escolares públicas y que es extensivo al Salón de Plenos municipal de Hellín:
"Todo lo que fueran símbolos adoctrinadores no se deberían utilizar en los lugares públicos, puesto que estamos en un Estado laico, que no laicista. Y no se me exciten los católicos que igual digo de cualquier otro símbolo de otras religiones. Por supuesto estoy en contra de la EpC porque estoy en contra de todo adoctrinamiento, venga de donde venga"
No es de recibo la presencia de símbolos religiosos de cualquier confesión en dependencias oficiales.
Registrare en ese sentido un escrito dirigido al alcalde de Hellín solicitandole quite el bello crucifijo del Salón de Plenos. Me imagino que alli permanecera porque francamente hace meses que no veo ningún pleno en la tele privada que tan bien esta financiada por el primer edil.
Espero que como senador y primer edil sea receptivo a mi justa demanda. No me ha contestado todavia a mi reclamación de la ayuda de mi modesta vpp. A dos instancias.
El argumento intachable del Tribunal de Estrasburgo sobre el crucifijo de que: "El Estado debía de abstenerse de imponer creencias en lugares de los que dependen las personas. En concreto, se debía observar una neutralidad confesional en el contexto de la educación pública" es aplicable a cualquier ámbito espacio público estatal como es un salón de plenos municipal.
El alcalde como hombre que viene del mundo judicial por su trabajo en el juzgado, no como jurista que no es, sabe que una sentencia del Tribunal de Estrasburgo obliga a todos los países europeos que formamos parte de la Comisión Europea porque es fuente de derecho y es inapelable y de obligado cumplimiento.
Los símbolos religiosos tienen sus lugares de culto.
Ya sean templos o domicilios particulares pero no dependencias oficiales.
La libertad religiosa y de libertad ideológica consiste en que no existan religiones oficiales y que el culto se realice en donde se debe y los simbolos se abstengan de poner en dependencias oficiales públicas para precisamente respetar esta libertad de culto y no favorecer a una creencia sobre otra porque además no pocos españoles no somos creyentes ni ganas como me pasa a mi -soy un agnóstico luterano- aunque respetamos a los que lo son como nosotros queremos que ellos, los creyentes, nos respeten a los no creyentes.
Hellín a 4 de Noviembre de 2.009

No hay comentarios: